Resumen
El presente artículo recoge de forma clara y precisa las principales regulaciones fiscales relacionadas con: valuación de inventarios, reporte semestral de inventarios, y documentación legal que respalda el gasto deducible por pérdidas en los inventarios.
Para los contribuyentes que se encuentren afiliados al régimen sobre utilidades de actividades lucrativas es necesario cumplir con las obligaciones formales siguientes:
- Seleccionar un método de valuación de inventario de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Actualización Tributaria y el artículo 31 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013.
- Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Reportar a la Administración Tributaria en los meses de enero y julio, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el artículo 42 numeral 3 de la Ley de Actualización Tributaria y el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013.
- Respaldar con la documentación legal, las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción, delitos contra el patrimonio de los bienes de acuerdo con el artículo 21 numeral 17 de la Ley de Actualización Tributaria y el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013.
Valuación de los inventarios
Los métodos de valuación de inventarios, contenidos en la ley son:
- Costo de producción.
- Primero en entrar primero en salir (PEPS).
- Promedio ponderado.
- Precio histórico del bien.
- Método de costo estimativo o precio fijo (solo para la actividad pecuaria).
Aspectos a considerar:
¿Puede la empresa utilizar un método de valuación distinta a los numerados? Si, realizando una solicitud a SAT en la cual se demuestren que los métodos indicados en la ley no son adecuados al giro de negocio, debiendo esperar la autorización para realizar el cambio en la contabilidad.
¿Puede la empresa cambiar el método de valuación? Si, con previa autorización de SAT, el cambio en el sistema de valuación puede realizarse en el mes diciembre a través de la agencia virtual, en actualización de datos. Es importante considerar que al cambiar el método de valuación deben efectuarse los ajustes contables correspondientes y contar con la información que la Administración Tributaría pueda solicitar en el futuro como lo son: 1. La clase de bienes del inventario respecto de la cual se solicita el cambio de sistema de valuación. 2. El sistema de valuación utilizado. 3. Las razones para solicitar el cambio. 4. Los ajustes contables que se efectúen con motivo del cambio solicitado y sus efectos fiscales. 5. Otra información que consideren necesaria como respaldo del cambio.
Reporte semestral de inventario
En los meses de enero y julio de cada año, deben reportarse a SAT las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el artículo 42 numeral 3 de la Ley de Actualización Tributaria, para cumplir con esta obligación pueden ingresar al siguiente link y descargar el software.
https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/software/reporte-semestral-de-inventario/
Adicional a los reportes semestrales, el detalle de las existencias al 31 de diciembre de cada año, debe estar registrado en el libro de Inventarios.
Controles fiscales
- El saldo reportado en el reporte semestral al 30 de junio, debe coincidir con el reportado como inventario final de la declaración jurada trimestral del impuesto sobre la renta, en los casos que los pagos se realicen bajo el método de cierres parciales.
- El saldo reportado en el reporte semestral al 31 de diciembre, debe coincidir con el reportado como inventario final de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta.
- En los casos que al depurar el conteo físico que origino el reporte semestral, este contiene variaciones, deberán rectificar el mismo para reflejar el saldo correcto.
- El inventario final reportado en el año anterior, debe coincidir con el inventario inicial del periodo a reportar.
- El método de valuación de inventarios utilizado por la empresa debe ser consistente con el autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Riesgos fiscales
- El reporte semestral de inventarios, es una herramienta de fiscalización de la SAT, para realizar análisis de riesgos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
- Las diferencias entre reporte semestral y monto reportado en la declaración jurada anual, generará una duda razonable para la SAT y podrá presumir omisión de ingresos. Para comprobarlo reunirá otros elementos para programar una auditoría.
- No cumplir con enviar los reportes semestrales, constituye una infracción a los deberes formales, y la misma esta sancionada con multa de Q5,000 la primera vez, Q10,000 la segunda vez y en los casos de incumplir más de dos veces se aplicará multa de Q.10,000 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. (Código Tributario, Art. 94 numeral 13)
Gasto deducible por pérdidas en los inventarios
Dentro del giro normal de las empresas, hay situaciones que dan origen a pérdidas de inventario, por ejemplo: rotura, daño, extravío, mermas, obsolescencia, y en algunos casos se originan por delitos, estas pérdidas al ser documentadas adecuadamente constituyen gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta, a continuación, detallamos los requisitos que deben cumplir, según el caso que se presente:

Observaciones a tomar en cuenta:
- Los documentos exigidos respaldarán las operaciones contables, que deberán registrarse en la fecha en que se produzcan los hechos y no al final del ejercicio.
- El acta notarial deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal y la persona responsable del control y guarda de los bienes, en la fecha en que se descubra el hecho.
- Cuando existan seguros contratados o la pérdida sea indemnizada, lo recibido por este concepto se considerará ingreso, mientras que la pérdida sufrida constituirá gasto deducible.
- No es aceptable como gasto deducible, la formación de reservas o provisiones para cubrir posibles pérdidas por los conceptos indicados en los numerales anteriores.
- La factura que se emite genera débito fiscal únicamente, no se registra como compra ni se reclama crédito fiscal. Para el efecto, la base imponible no podrá ser inferior al precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes.
- No se factura la destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, cuando se trata de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. (Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 3 numeral 7 y Acuerdo Gubernativo No. 5-2013 artículo 5)
Autor: Licda. Cinthya López
¿Qué tan útil fue esta publicación?
¡Haz clic en una estrella para calificarla!
Puntuación media 5 / 5. Recuento de votos: 6
¡Hasta ahora no hay votos! Sea el primero en calificar esta publicación.